Análisis jurídico de las sanciones y procedimientos aplicables según el Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente al 31-05-2026.
El COIP tipifica de manera distinta la conducción sin haber obtenido nunca una licencia, frente al simple hecho de no portar el documento físico. A continuación, se detallan las diferencias sancionatorias:
Contravención de tránsito de primera clase (Art. 386 inc. 1, num. 1 COIP).
Aplica a la persona que sea sorprendida conduciendo sin haber obtenido el documento habilitante respectivo.
Contravención de tránsito de sexta clase (Art. 391 num. 21 COIP).
Aplica a la persona que sí posee una licencia válida, pero conduce un vehículo automotor sin llevarla consigo.
El Artículo 385 del COIP establece una escala de sanciones progresivas dependiendo del nivel de alcohol por litro de sangre, con un régimen de "tolerancia cero" para conductores de transporte público o comercial.
Seleccione el nivel de alcohol detectado en el conductor:
Según el numeral 1 del Art. 385 del COIP:
Según el numeral 2 del Art. 385 del COIP:
Según el numeral 3 del Art. 385 del COIP:
El inciso cuarto del Art. 385 establece condiciones extremadamente estrictas:
En caso de exceder dichos límites:
De conformidad con el COIP y la jurisprudencia constitucional (Sentencia 1539-20-EP/24 y 3009-18-EP/23), las contravenciones de tránsito se procesan mediante un procedimiento expedito. Si la infracción conlleva pena privativa de libertad (como conducir sin haber obtenido licencia o en estado de embriaguez), el conductor debe sujetarse al procedimiento del Art. 645 del COIP.
Quien sea sorprendido en el cometimiento de una contravención de tránsito con pena privativa de libertad (ej. embriaguez Art. 385, o sin haber obtenido licencia Art. 386.1) será inmediatamente detenido por el agente de tránsito.
El conductor aprehendido deberá ser puesto a órdenes de la o el juzgador de turno, en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas siguientes a la detención, respetando las garantías del debido proceso procesal.
El juzgamiento se realizará en una sola audiencia donde se presentará la prueba de cargo y descargo. A esta diligencia es obligatoria la asistencia de la o el agente de tránsito que realizó la aprehensión del infractor para sustentar el parte.
Al final de la audiencia, la o el juzgador dictará la sentencia respectiva ordenando la pena de prisión aplicable, multa, reducción/suspensión de puntos. El vehículo será aprehendido de acuerdo con los plazos previstos en la norma (ej. 24 horas preventivas en embriaguez, o retención hasta el pago de multa por no obtención de licencia).
Art. 385, 386, 391, 641 y 645 del cuerpo legal promulgado en 2014.
Referencia sobre el procedimiento expedito en contravenciones de tránsito (Art. 641).
Desarrollo del procedimiento de juzgamiento del contraventor con pena privativa (Art. 645) por conducción en estado de embriaguez (Art. 385).