LEXIUS Argentina Cuaderno del Congreso
Selección de disertaciones
Segundo día · voces y debates

Algunas disertaciones del segundo día del Congreso

Una lectura temática de las exposiciones sobre coordinación de parentalidad, participación de las infancias y nuevas formas de protección familiar.

Selección editorial basada en la síntesis de expositores suministrada. Las propuestas y experiencias se atribuyen a quienes las presentaron.
Explorador de ponenciasFiltra por eje y salta a cada exposición. Más abajo, consulta los criterios judiciales y las referencias verificables.
Actualizado: 27 de septiembre de 2026
01 · Mapa de contenidos

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Las intervenciones reunidas aquí comparten una pregunta: cómo pasar de decisiones formales a apoyos que tengan en cuenta la vida cotidiana, los vínculos y la experiencia de niñas, niños y adolescentes. Usa los filtros; cada resultado lleva al desarrollo de la ponencia.

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Disertaciones incluidas en esta selección
Alicia González VitaleRestitución internacional y acompañamiento
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Dr. Jorge GuerraProtección familiar y efectos de la ruptura vincular
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Dr. Cristóbal LlorenteCoordinación dentro del marco judicial
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Elsa MatosDesarrollo de la práctica en Brasil
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Álex GayaExperiencia catalana y equipo parental
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Pablo Javier Rivarola BianconiCoparentalidad digital y violencias en red
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Andrea Soledad PerunetiViolencia económica y planificación patrimonial
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Silvia Reyes CrespoVoz infantil y programa de intervención chileno
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Andrea Viviana FerrariEspacios dialógicos y convivencia
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Benito CasalsRevinculación: evaluación, gradualidad y seguridad
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Santiago Vladimir CabreraPrivación de libertad y vínculos familiares
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Carolina Belén Montes y MartrilloCurso KIBIT y coordinación de parentalidad
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02 · Intervenciones y coparentalidad

Acompañar el conflicto más allá de la sentencia

Las exposiciones sobre coordinación de parentalidad la describen como un apoyo para trabajar dificultades concretas de la vida familiar. No la presentan como reemplazo de la función judicial ni como una respuesta automática para toda situación: sus alcances, formación y condiciones de uso aparecen como cuestiones centrales.

La disertación se centró en el período posterior a una decisión de restitución internacional. González Vitale advirtió que una orden judicial urgente, exigida por el marco de la Convención de La Haya, no garantiza por sí sola que el niño, niña o adolescente esté contenido, protegido y acompañado.

Propuso entender la coordinación de parentalidad como un puente entre la resolución y su implementación. El acompañamiento puede abarcar cuestiones prácticas —quién viaja, por qué vía, con qué documentación y quién asume los costos— y aspectos vinculares: sostener contactos familiares, preparar el retorno y prever apoyos en el país de residencia habitual.

Idea central expuesta: la restitución no es sólo el traslado físico entre países; debe acompañarse cuidadosamente para evitar que una decisión jurídicamente correcta produzca un nuevo daño emocional.

Guerra planteó una pregunta crítica: si el sistema judicial y asistencial conoce los resultados de sus intervenciones en la vida de niños y familias. Señaló que cerrar un expediente no equivale a resolver el conflicto ni permite, por sí solo, conocer los efectos de una decisión a mediano y largo plazo.

Su investigación comparó tres grupos: personas criadas con sus progenitores juntos; personas cuyos progenitores se separaron; y personas que atravesaron una ruptura injustificada del vínculo con uno de ellos. Diferenció expresamente esta última de las interrupciones de contacto justificadas por razones de protección, como violencia o riesgo.

Según lo expuesto, el grupo afectado por la ruptura injustificada presentó indicadores menos favorables de satisfacción vital, salud física y psíquica, recursos emocionales, apoyo afectivo y contacto significativo; también mayor exposición al conflicto y manifestaciones de malestar, entre ellas depresión, dificultades de rendimiento, rechazo social y abuso de sustancias. El expositor aclaró que el estudio no era representativo, aunque defendió la solidez de sus resultados.

Guerra agregó que el daño puede alcanzar a ambos progenitores y a la familia ampliada, afectar oportunidades educativas, laborales y sociales y proyectarse entre generaciones. Defendió intervenciones preventivas, acompañamiento sostenido, mediación y coordinación de parentalidad para reducir la escalada en litigios familiares de alta intensidad.

Desde su experiencia como juez de familia, Llorente describió causas de alta intensidad que, aunque constituyen una proporción menor de los expedientes, consumen tiempo y recursos institucionales: escritos reiterados, acuerdos incumplidos, audiencias sucesivas y decisiones que no estabilizan la vida familiar.

Presentó al coordinador como una figura que no sustituye al juez, sino que trabaja dentro del marco judicial para facilitar comunicación, organizar decisiones urgentes, monitorear pautas, prevenir nuevos agravios e informar a la autoridad. También destacó la conveniencia de “desjudicializar” ciertos aspectos cotidianos, evitando que niños y adolescentes deban reiteradamente expresar ante el juez si quieren o no ver a un progenitor.

Propuestas de regulación formuladas por el expositor:

  • Formación específica y capacitación continua; estándares de actuación y funciones delimitadas.
  • Reconocimiento institucional y articulación con jueces, abogados, salud mental, escuelas y familia ampliada.
  • Cobertura efectiva mediante obras sociales o sistema público, para que el recurso no quede limitado por la capacidad económica.
  • Posibilidad de intervención rápida dentro de parámetros judiciales, con deber de informar al juez y revisión por las partes.

Para Llorente, un marco normativo daría previsibilidad y jerarquía profesional a una práctica que describió como incipiente y sin alcance uniforme consolidado.

Matos describió la coordinación de parentalidad como una figura todavía poco conocida en Brasil, en un escenario de creciente judicialización de los conflictos familiares. Observó que la perspectiva adultocéntrica puede dejar insuficientemente consideradas las voces de niños y adolescentes; la participación, sostuvo, requiere incorporar sus necesidades y experiencias a las decisiones, no limitarse a una entrevista.

Entre las acciones de difusión mencionó publicaciones del Instituto Brasileño de Derecho de Familia, conferencias, libros y presentaciones ante representantes de tribunales. También refirió la creación de la Asociación Brasileña de Coordinadores de Parentalidad (APCOPA) y el impulso de una formación específica de 120 horas para profesionales previamente capacitados en mediación de conflictos. Según expuso, existen derivaciones en dos comarcas de San Pablo y en el Tribunal de Justicia de Goiás.

Resguardo destacado: ante violencia de género o desigualdad de poder, pidió perspectiva de género, criterios rigurosos de admisión y evaluación de seguridad y equilibrio. La coordinación no debe reproducir, profundizar ni legitimar la violencia contra las mujeres.

Gaya abordó familias que, tras separarse, quedan bloqueadas por la hostilidad o la falta de comunicación, aunque no necesariamente exista una situación que justifique apartar a los hijos de sus progenitores. La coordinación puede ayudar a que los adultos recuperen su función parental y continúen tomando decisiones como equipo parental, aunque ya no convivan.

Advirtió que servicios fragmentados pueden alinearse con uno de los progenitores y reproducir la polarización. La intervención coordinada busca ofrecer un espacio específico para conversar, organizarse y decidir en beneficio de los hijos.

Hitos de la experiencia catalana, según la exposición

  1. Alrededor de 2012: comienza a consolidarse el interés, impulsado desde el Colegio de Psicología de Cataluña; se desarrollan directrices de buenas prácticas, jornadas y formación.
  2. 2015: proyecto piloto con profesionales de psicología y derecho para evaluar resultados en casos judicializados. Gaya señaló que el espacio de escucha y acompañamiento podía reducir tensión, facilitar decisiones y beneficiar directamente a los niños.
  3. Etapa posterior: incorporación al censo de profesionales del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, organización de un turno para juzgados y promoción de capacitaciones específicas.

Su conclusión práctica: una sentencia puede fijar pautas sin transformar la comunicación ni hacer sostenibles los acuerdos; el coordinador no decide por los progenitores, sino que los ayuda a recuperar la capacidad de decidir como padres.

Casals advirtió que el rechazo de un niño hacia un progenitor puede responder a causas distintas: resistencia justificada, ansiedad ante un reencuentro, dificultades de comunicación coparental, influencia de la red familiar, antecedentes traumáticos u otras circunstancias. Por ello propuso una evaluación contextual exhaustiva de la causa, el riesgo, la edad, la historia relacional y los recursos familiares.

Diferenció la coordinación de parentalidad de la terapia de revinculación, la mediación familiar clásica, la psicoterapia y la sustitución de la función judicial. La caracterizó como un conjunto de estrategias para reducir conflictividad, implementar planes de coparentalidad, mejorar la comunicación y resguardar el interés superior del niño.

Regla de prudencia propuesta: la revinculación no debe ser automática ni convertirse en un fin aislado. Debe ser gradual, segura, viable, proporcional y evaluada; el proceso debe poder detenerse, modificarse o suspenderse si las condiciones no protegen al niño.

También destacó el trabajo en red con escuela, salud, referentes comunitarios y sistema judicial, y la necesidad de formación interdisciplinaria en derecho de familia, psicología evolutiva, dinámica del conflicto, trauma, entrevista e informes para tribunales.

La presentación examinó la complementariedad entre coordinación de parentalidad y el curso psicoeducativo KIBIT, procedente del modelo alemán Kinder im Blick —traducido aproximadamente como “niños en foco”—, dirigido a madres y padres separados.

La síntesis disponible identifica el propósito general de fortalecer la autonomía parental y el bienestar infantil tras la separación, pero no ofrece más detalles metodológicos o resultados; por eso esta reseña se limita a ese alcance.

03 · Escucha y participación

La voz infantil: escuchar sin trasladarles el conflicto adulto

En estas disertaciones, escuchar no equivale a pedir a niñas, niños y adolescentes que resuelvan disputas ajenas. Las expositoras destacaron la importancia de crear espacios protegidos, comprender cada trayectoria y dar sentido a la opinión expresada.

Reyes Crespo presentó aprendizajes de un programa chileno implementado entre 2018 y 2025: comprendió 150 familias y 180 niños, niñas y adolescentes de 2 a 16 años, en procesos judiciales de alta conflictividad, con dificultades persistentes de coparentalidad y problemas de cumplimiento de decisiones.

Explicó que una participación auténtica requiere que los niños reciban información, tengan oportunidades reales de expresarse y sepan cómo y por qué se consideró su opinión. Diferenció la coordinación de parentalidad de la psicoterapia, la evaluación pericial y la mediación familiar: la describió como orientada a encuadrar a las familias en sus deberes jurídicos, mejorar conductas concretas y favorecer el cumplimiento de decisiones judiciales.

Entre las herramientas relatadas mencionó técnicas narrativas, recursos cognitivo-conductuales, láminas, relatos, dibujos y juego. Señaló que una negativa aparentemente clara —por ejemplo, no querer ver a una madre— puede coexistir con miedo, ambivalencia, afecto y experiencias no procesadas.

Conclusión de la expositora: la voz infantil debe obtenerse en un espacio protegido y especializado; preguntas inadecuadas o intervenciones sin formación suficiente pueden aumentar el conflicto, cronificarlo y generar nuevas experiencias traumáticas.

Ferrari propuso pensar el diálogo como práctica que fortalece subjetividad y lazo social. Cada niño o adolescente tiene una historia y experiencias singulares, por lo que planteó evitar esquemas estandarizados y respuestas indiferenciadas.

Examinó los acuerdos de convivencia escolares como dispositivos para aprender participación, resolución de conflictos y relación con pares, docentes y autoridades. La escuela fue presentada como un espacio de ingreso a lo público y de construcción de vínculos democráticos.

La “autoridad facilitadora” que describió no se limita a imponer normas: habilita la palabra, valida la alteridad y reconoce el dolor, la incomodidad o la demanda expresada. Profesionales, auxiliares de justicia, mediadores y coordinadores pueden ejercer una función de amparo mediante escucha, reconocimiento y respuestas cuidadosas.

Cabrera analizó la situación de hijos e hijas de mujeres privadas de libertad que conviven con sus madres durante los primeros años y luego deben separarse. En el contexto ecuatoriano descrito, los niños pueden permanecer con la madre privada de libertad hasta los 36 meses; se procura preparar su recepción por familiares extensos.

Según explicó, esa alternativa no siempre se concreta por falta de redes, precariedad económica, situaciones migratorias o negativa de familiares a asumir el cuidado. Algunos niños pueden ingresar a instituciones de acogida, con afectación de la vida familiar y debilitamiento del vínculo materno-filial.

Más adelante pueden dificultar el contacto el estigma de visitar una cárcel, los traslados penitenciarios y la distancia, la falta de recursos para las visitas o decisiones de cuidadores que desalientan los encuentros. Como propuestas, señaló seguimiento intensivo antes de la separación, preparación de la familia extensa, intervención interdisciplinaria y mecanismos reales de contacto, salvo que existan riesgos o violencia que lo desaconsejen.

04 · Protección contemporánea

El entorno digital y la dimensión patrimonial también son escenarios de cuidado

Dos exposiciones ampliaron el foco: una hacia las violencias que pueden ocurrir en redes y plataformas; otra hacia las formas menos visibles de desposesión y dependencia económica en las separaciones.

Rivarola sostuvo que la protección de niños, niñas y adolescentes debe incorporar expresamente el entorno digital. Mencionó riesgos en redes sociales, videojuegos, mensajería y comunidades en línea, incluidos captación por adultos, ciberacoso, difusión de contenidos, deepfakes y geolocalización.

Introdujo “cibernaxia parental” para nombrar la disminución progresiva de la alerta adulta frente a riesgos digitales, a menudo normalizados porque el niño está en casa. Propuso alfabetización digital adulta y acuerdos de coparentalidad sobre pantallas, privacidad, contraseñas, acompañamiento, conservación de evidencia y respuesta ante emergencias.

En su planteo, la responsabilidad no corresponde sólo a las familias: también involucra a escuelas, Estado, organismos de protección, operadores jurídicos y empresas tecnológicas. Entre las propuestas concretas señaló referentes escolares de primera escucha, protocolos, capacitación permanente y mecanismos rápidos para contener la circulación viral de contenidos lesivos.

Peruneti describió la violencia económica como una forma silenciosa y progresiva de violencia de género, capaz de producir desposesión, dependencia y pérdida de autonomía sin dejar necesariamente marcas visibles. Vinculó el problema con la planificación patrimonial familiar, los regímenes patrimoniales mencionados en el Código Civil y Comercial y los efectos económicos de separaciones y divorcios.

Señaló una fragmentación institucional: separación o divorcio en familia; eventuales fraudes patrimoniales —por ejemplo, mediante fideicomisos u otros instrumentos— en el fuero civil y comercial; y posibles intervenciones penales por violencia económica. A su juicio, esa dispersión puede dificultar una respuesta rápida y eficaz.

Propuso concentrar una intervención integral en juzgados de familia, con protocolos tempranos, profesionales especializados, abogados formados y peritos contables con conocimientos en violencia económica y planificación patrimonial. Mencionó medidas cautelares, como inhibiciones o restricciones para disponer de bienes, y seguimiento posterior a la separación. Añadió que las consecuencias pueden afectar a los hijos en alimentos, condiciones de vida, acceso a recursos y estabilidad familiar.

05 · Lectura judicial complementaria

Criterios para leer en diálogo con las ponencias

Los siguientes fallos provienen de los resultados de búsqueda aportados. No son decisiones sobre coordinación de parentalidad en todos los casos; se incluyen por los criterios expresos sobre coparentalidad, escucha, contacto, conflictividad y revinculación que ayudan a contextualizar los debates.

“Aprender a compartir el cuidado de sus hijos” implica colaborar, participar, comunicar y acompañar la crianza, evitando que los hijos queden como “rehenes” del conflicto parental.
Extracto del material asociado a S., M. C. c/ V., F. E., con cita doctrinaria allí reproducida.

Un principio y una respuesta posible ante el desacuerdo

En S., M. C. c/ V., F. E., el tribunal caracteriza el ejercicio de la responsabilidad parental como compartido, vivan juntos o separados, y explica que las decisiones dejan de ser prioridad de uno para convertirse en un derecho-deber de ambos. El fallo vincula ese principio de coparentalidad con la continuidad de las funciones parentales y con procurar que la ruptura adulta incida lo menos posible en la vida de los hijos.

En el incidente de escolaridad, la Cámara atribuyó a la progenitora, por dos años, la decisión unilateral y exclusiva sobre la elección del colegio, con deber de informar al otro progenitor. El sumario indica que, frente a desacuerdos reiterados o una causa que entorpezca seriamente el ejercicio compartido, el juez puede distribuir funciones o atribuir su ejercicio total o parcial por un plazo máximo de dos años.

Art. 641, incs. a y b, CCyC El contenido reproducido en el resultado indica que el ejercicio de la responsabilidad parental —deberes y derechos orientados a la protección, desarrollo y formación integral— es compartido, tanto si los progenitores conviven como si están separados.

Referencia citada en el mismo extracto: art. 640 del CCyC para distinguir titularidad, ejercicio y cuidado personal. Se menciona aquí sólo como referencia contextual, sin desarrollar contenido adicional.

DecisiónDato relevante del extractoConexión temática
M., A. G. c/ R. P., J. J.
CSJN · 26/11/2024
Ante traslados entre Córdoba y Jujuy, el material reseña órdenes, acuerdos previos sobre cuidado y plan parental, y planteos de violencia y vulnerabilidad económica.Las decisiones sobre residencia y cuidado aparecen atravesadas por circunstancias familiares concretas y actuaciones en más de una jurisdicción.
S., M. C. c/ V., F. E.
Cámara de Apelaciones Civil y Comercial · Azul · 22/04/2026
Ejercicio compartido de responsabilidad parental; decisión escolar atribuida por dos años a la progenitora, con obligación de informar.Coparentalidad y solución judicial puntual ante un desacuerdo sobre escolaridad.
G., A. J. c/ J., M. A.
CSJN · 16/05/2024
La Corte exhortó a actuar con premura y mesura, procurar una pronta finalización y facilitar, si resultaba conveniente para el niño, la continuidad del vínculo paterno-filial.Tiempo, contacto y tutela judicial efectiva en un conflicto de alta intensidad.
P. B., E. G. c/ B., K. E.
CSJN · 07/10/2021
El extracto condiciona una revinculación paulatina a la evolución del tratamiento psicológico, al resguardo de la integridad y a las necesidades de los adolescentes.Evaluación continua y cautela antes de avanzar con reencuentros.
V., S. A. c/ M., I. I.
CSJN · 02/11/2023
El resultado advierte sobre una metodología de revinculación que, a la luz de los informes reseñados, lucía destinada al fracaso y podía afectar el derecho de las niñas a ser oídas.Escucha infantil y revisión de intervenciones que no producen resultados favorables.

M., A. G. c/ R. P., J. J. s/ cuidado personal de hijos

CSJ 002837/2023/CS001 · 26 de noviembre de 2024

El extracto reseña que, luego de un acuerdo homologado sobre cuidado compartido, plan de parentalidad y alimentos en Córdoba, se produjo un traslado del niño a Jujuy y actuaciones en ambos fueros. También consigna que la progenitora alegó violencia familiar y de género y una situación de extrema vulnerabilidad. Se presenta como antecedente contextual, sin atribuirle una conclusión no incluida en los fragmentos disponibles.

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S., M. C. c/ V., F. E. s/ incidente de escolaridad

FA26010012 · Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial · 22 de abril de 2026

La decisión mantiene el ejercicio compartido de la responsabilidad parental, pero atribuye por dos años a la madre la elección escolar, con deber de informar al progenitor. El extracto desarrolla la coparentalidad como mantenimiento de responsabilidades de ambos y protección de los hijos frente a la crisis de la ruptura.

Art. 641, incs. a y b, CCyC El fallo reproduce que el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores, con independencia de que convivan o estén separados.

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G., A. J. c/ J., M. A. s/ cuidado personal de los hijos

CSJ 000263/2020/RH001 · 16 de mayo de 2024

Ante la alta conflictividad, la Corte consideró relevantes el factor tiempo, el derecho del niño a mantener relaciones y contacto directo y permanente con ambos progenitores, la pronta finalización de la controversia y la posibilidad de facilitar la vinculación paterno-filial mientras se resolvía la pretensión principal, si ello resultaba conveniente para el niño.

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P. B., E. G. c/ B., K. E. s/ medidas precautorias

CSJ 001813/2018/RH001 · 7 de octubre de 2021

El extracto señala que la decisión debía atender a la evolución del tratamiento psicológico de adolescentes y adultos, cuya continuación y acreditación se describieron como esenciales para resguardar su integridad. La recomposición de los lazos y el alejamiento de miedos e inseguridades se presentan como pasos previos a una revinculación paulatina, adecuada y saludable, sujeta a las necesidades de los adolescentes.

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V., S. A. c/ M., I. I. s/ recurso de queja

CSJ 001156/2020/RH001 · 2 de noviembre de 2023

El fragmento advierte que insistir con una metodología previa al proceso de revinculación podía conducir al fracaso, a la luz de las constancias e informes mencionados, y afectar el derecho de las niñas a ser oídas. El énfasis está en revisar el abordaje cuando la intervención previa no ofrece resultados favorables.

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06 · Claves de lectura

Cuatro preguntas que atraviesan las disertaciones

¿Qué pasa después de la decisión?

La ejecución cotidiana —comunicación, traslados, acuerdos, apoyos y seguimiento— fue un eje reiterado en las exposiciones sobre coordinación.

¿Cuándo una intervención es segura?

Las ponencias sobre violencia, revinculación y desigualdad de poder subrayan evaluación contextual, criterios de admisión y posibilidad de revisar o detener el proceso.

¿Cómo se escucha sin trasladar la carga?

La participación infantil requiere información, espacios adecuados y consideración efectiva de la opinión, sin convertir al niño en árbitro del conflicto adulto.

¿Qué actores deben coordinarse?

Familia, justicia, salud, escuela y comunidad aparecen como ámbitos conectados; las propuestas también incluyen protección en espacios digitales y patrimoniales.

Estas preguntas sintetizan los temas de las exposiciones reseñadas; no constituyen reglas jurídicas autónomas.

07 · Trazabilidad

Fuentes y referencias

La reseña recoge el contenido disponible en la síntesis de expositores y los extractos de búsqueda legal proporcionados. Los resúmenes de ponencias no se presentan como transcripciones literales; las citas judiciales se mantienen vinculadas a sus referencias.

  • Fuente primaria: documento de contexto “Síntesis de expositores”, con las disertaciones de Alicia González Vitale, Jorge Guerra, Cristóbal Llorente, Elsa Matos, Álex Gaya, Pablo Javier Rivarola Bianconi, Andrea Soledad Peruneti, Silvia Reyes Crespo, Andrea Viviana Ferrari, Benito Casals, Santiago Vladimir Cabrera y Carolina Belén Montes con Martrillo. El texto suministrado aparece truncado después del inicio de la presentación KIBIT.
  • CSJN, M., A. G. c/ R. P., J. J. s/ cuidado personal de hijos, CSJ 002837/2023/CS001, 26/11/2024. Consultar documento en LEXIUS.
  • Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Azul, S., M. C. c/ V., F. E. s/ materia a categorizar (incidente de escolaridad), FA26010012, 22/04/2026. Consultar documento en LEXIUS.
  • CSJN, G., A. J. c/ J., M. A. s/ cuidado personal de los hijos, CSJ 000263/2020/RH001, 16/05/2024. Consultar documento en LEXIUS.
  • CSJN, P. B., E. G. c/ B., K. E. s/ medidas precautorias, CSJ 001813/2018/RH001, 07/10/2021. Consultar documento en LEXIUS.
  • CSJN, V., S. A. c/ M., I. I. s/ recurso de queja, CSJ 001156/2020/RH001, 02/11/2023. Consultar documento en LEXIUS.

Los datos y conclusiones de cada exposición se atribuyen a su disertante. Las referencias normativas se limitan al contenido sustancial reproducido en los resultados disponibles; no se añaden normas no desarrolladas en esas fuentes.