LEXIUS ArgentinaEditorial de Sergio Benaroya · abogadodefamiliaysucesiones.com
Familia · Responsabilidad civil · Violencia doméstica

Cuando la violencia familiar también abre una pregunta indemnizatoria

Lectura editorial de una sentencia del Poder Judicial de Corrientes sobre daños y perjuicios derivados de una relación de familia, con foco en la prueba, la antijuridicidad y la reparación.

Monte Caseros18 de febrero de 2026Documento anonimizado
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01 · La pregunta central

¿Puede la reparación civil acompañar la protección familiar?

El expediente reseñado nace de una demanda promovida el 25 de junio de 2025 por una mujer, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, contra su ex pareja y padre del niño. Se reclamaron $5.500.000 más intereses, gastos y costas, en concepto de reparación por daños personales, psicológicos y morales atribuidos a hechos de violencia familiar.

$5,5 MMonto reclamado, sin distribución entre rubros
10 díasPlazo conferido para contestar el traslado
30 díasDuración de la apertura a prueba
18/02/2026Fecha de la sentencia reseñada
La reparación “no subsana ni borra los derechos vulnerados”, porque el contenido fáctico donde se ha producido el daño es de carácter extrapatrimonial.Sentencia del Poder Judicial de Corrientes · Considerandos transcriptos en el documento fuente

La decisión distingue la reparación de las medidas de protección: la primera aparece presentada como una respuesta frente al daño ya producido y como una vía para resguardar derechos personalísimos; las segundas, según el razonamiento transcripto, no son sustituidas por aquella.

02 · El expediente, paso a paso

Una secuencia de denuncia, protección, prueba y sentencia

La siguiente línea de tiempo reúne los hitos expresamente consignados en la resolución. Desplazá el control para recorrer el proceso.

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Denuncia y primeras medidas

Se denuncia violencia familiar y de género ante la comisaría Primera delegación de asistencia a la mujer y el menor. La Resolución N.° 2713 ordena medidas de protección por seis meses frente a violencia física, psicológica y emocional.

Renovación y ampliación

La Resolución N.° 8615 renueva y amplía las medidas al encuadrarse lo denunciado también como violencia económica y patrimonial.

Sentencia N.° 54

Se decreta la existencia de violencia de género ejercida contra la actora y su hijo menor, en modalidad doméstica o familiar y tipos física, psicológica y emocional.

Inicio de la demanda indemnizatoria

Se promueve demanda de daños y perjuicios por $5.500.000 más costas, vinculada con la violencia familiar.

Traslado y acumulación por cuerda

El Decreto N.° 4414 tiene por promovida la acción, dispone el traslado por 10 días hábiles y la acumulación con actuaciones de violencia familiar, divorcio y alimentos.

Apertura a prueba

El Decreto N.° 6330 abre la causa a prueba por 30 días, conforme al art. 552 del CPFNA, y provee las pruebas ofrecidas.

Recurso y prueba informativa

Se incorpora un informe psicológico, se tiene por desistida parte de la prueba informativa y la Resolución N.° 302 rechaza el recurso de reposición.

Autos para sentencia

Al no existir prueba pendiente de producción, se llaman autos para sentencia.

Sentencia

El Poder Judicial de Corrientes, en Monte Caseros, dicta la resolución objeto de esta lectura.

03 · Marco jurídico utilizado

La arquitectura argumental de la sentencia

Artículos 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial

La actora invoca los arts. 1716 y 1717 del CCCN como fundamento de la obligación extracontractual. La sentencia reproduce el texto de ambos:

Texto reproducido en la sentencia

“La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme las disposiciones de este Código”.

Texto reproducido en la sentencia

“Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada”.

Lectura editorial: la resolución conecta la violación del deber de no dañar con un daño extrapatrimonial producido en el ámbito familiar, sin reducir la reparación a una cuestión puramente patrimonial.

Dos planos de responsabilidad

La sentencia diferencia una responsabilidad civil específica, vinculada con la violación de deberes legales extrapatrimoniales propios de una relación de familia, y una responsabilidad civil genérica, derivada de la infracción de un deber general de conducta que alcanza a cualquier ciudadano.

“La familia es el ámbito en donde las personas se reúnen en base a los afectos, y no al patrimonio”.Definición desarrollada en los considerandos

Como ejemplos de responsabilidad genérica, el texto menciona la afectación de la integridad física, psíquica y moral y la lesión al honor, aun cuando exista una relación de familia entre quien causa y quien sufre el daño.

Medidas de protección y reparación

En el expediente se mencionan las medidas previstas por los arts. 708 y 709 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes. El documento consigna que, frente a la denuncia de violencia económica y patrimonial, se dictaron medidas de protección establecidas en el art. 709 del CPFNA.

La acción indemnizatoria se tramita bajo las normas de los arts. 523 al 555 del CPFNA. El auto de apertura a prueba se funda expresamente en el art. 552 del mismo código.

04 · Prueba y controversia

Lo que se ofreció, lo que se desistió y lo que quedó discutido

La sentencia identifica como controvertidos los rubros indemnizatorios: lucro cesante, pérdida de chance y daño moral para la actora y su hijo menor de edad.

Fuente probatoriaParte actoraParte demandadaResultado consignado
DocumentalCuatro tomas fotográficas.Capturas de Facebook y enlaces acompañados.La resolución indica que la documental fue impugnada por ambas partes y no resultaba posible su análisis.
Testimonial / declaraciónTestimoniales fijadas para el 30/10/2025; luego desistidas el 27/10/2025.Declaración de parte fijada para el 30/10/2025 a las 08:30.Se celebró audiencia presencial; la participación del letrado de la actora fue virtual mediante ZOOM y la audiencia fue videograbada mediante INVENIET.
InformativaOficio a una psicóloga para informar la situación psicológica de la actora y su hijo.Oficios al Museo del Este y a la Junta Electoral de Corrientes.La parte demandada desistió de los oficios al Museo del Este y a la Junta Electoral. Se incorporó informe psicológico de fecha 14/10/2025.
InstrumentalExpedientes de violencia familiar y alimentos.Expedientes de divorcio, violencia familiar y alimentos.Fueron incorporados por cuerda, entre ellos los vinculados a violencia familiar, divorcio y alimentos.

El informe psicológico

El informe de la Lic. XXXX Galarraga refiere que la madre y el niño habían presenciado, padecido y vivenciado situaciones de violencia; que ambos iniciaron un proceso terapéutico de más de un año; y que se trabajaron pérdida de autoestima, confianza y seguridad, además de ansiedad, miedo, dificultad para tomar decisiones y represión de emociones. Respecto del niño, se menciona un proceso de revinculación en el que se prioriza la confianza, la seguridad, la comunicación y su voz.

05 · Herramienta de lectura

Del hecho alegado al rubro indemnizatorio

Este recorrido interactivo resume las estaciones argumentales explicitadas en el fallo. No reemplaza la lectura integral del expediente ni constituye asesoramiento jurídico.

1. Hecho y contexto

La pretensión se apoya en los hechos de violencia familiar y de género previamente examinados en el expediente de violencia familiar, cuya Sentencia N.° 54/2025 decretó violencia física, psicológica y emocional contra la actora y su hijo.

06 · Diálogo jurisprudencial

Tres ideas que amplían la lectura

En “Perret, Liliana María y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”, expediente P. 520. XXXVII. P01, la Corte Suprema sostuvo que la indemnización debe ser integral y que el perjuicio comprobado no puede permanecer sin reparación. El extracto también vincula la amplitud contemporánea del concepto de familia con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y reproduce una indemnización total de $50.000.000, distribuida en $25.000.000 para Liliana Perret y $12.500.000 para cada uno de Andrea y Gabriel Milesi. Ver sentencia en LEXIUS.

El documento cita “Iglesias Mónica Alejandra c/ Ferreyra Guillermo Fabio s/ daños y perjuicios extracontractual”, expediente 13.758, del 11/07/2023, para señalar que deben concurrir antijuridicidad, daño, relación de causalidad y factores de imputabilidad o atribución legal. El resultado de búsqueda sobre “Alleman” agrega que el daño moral no necesariamente guarda relación con el daño material y que la pérdida de chance no puede rechazarse con fundamentos meramente dogmáticos. Ver documento de búsqueda sobre Alleman.

En “C. A. s/ Protección contra la violencia familiar (ley 12569)”, sentencia del 27/10/2023, expediente 23010272, los magistrados Lettieri-Gini destacan que las medidas protectorias no solo deben condenar la violencia sufrida, sino también prevenirla, mediante facultades amplias y ajustes razonables para garantizar una tutela integral protectoria a las víctimas y al grupo familiar. Ver sentencia en LEXIUS.
07 · Claves para el ejercicio profesional

Una sentencia para leer en capas

1. La protección no agota el conflicto

El razonamiento separa las medidas protectorias de la reparación del daño. La existencia de una respuesta urgente no elimina, en el planteo del caso, la pregunta por las consecuencias extrapatrimoniales.

2. La prueba organiza los rubros

La controversia no se limita a la existencia de violencia: se proyecta sobre lucro cesante, pérdida de chance y daño moral, y exige examinar el vínculo entre los hechos y cada menoscabo reclamado.

3. La niñez atraviesa el análisis

El hijo menor aparece como persona afectada en la sentencia previa de violencia y como destinatario del reclamo de daño moral. El informe psicológico incorpora su voz, su proceso terapéutico y su revinculación como elementos del cuadro descripto.

Fuentes y referencias

Documentos utilizados

Nota editorial: Esta página reproduce y organiza información de las fuentes indicadas. No incorpora datos personales no presentes, no sustituye la consulta del expediente y no constituye asesoramiento jurídico.